Condenado a 2 años y 8 meses de penitenciaría por abuso sexual especialmente agravado

De acuerdo con la investigación, el hecho ocurrió el 18 de setiembre de 2026, en un domicilio de la ciudad de Colonia donde el condenado convivía con la víctima y otros integrantes de su familia.
Según surge de la investigación, en horas de la mañana, mientras ambos se encontraban solos en la vivienda, el hombre tomó a la víctima de los brazos y la llevó por la fuerza hasta un dormitorio. Allí, pese a los pedidos de que la soltara, le realizó tocamientos y la sometió a actos de naturaleza sexual.
Posteriormente, el condenado tomó un arma y manifestó su intención de quitarse la vida, retirándose del lugar en una motocicleta. Fue interceptado por efectivos policiales y permaneció en esa situación durante aproximadamente tres horas, hasta que depuso su actitud.
Luego de que el hombre se retirara de la vivienda, la víctima salió en busca de ayuda y fue asistida por personas que se encontraban en la zona.
Para sustentar la investigación, la Fiscalía contó, entre otros elementos, con la declaración de la víctima, declaraciones de testigos, una pericia médico-forense, una pericia psiquiátrica, historia clínica, registros de cámaras policiales, actuaciones de Policía Científica y el relevamiento de mensajes enviados por el condenado a la víctima.
La conducta fue calificada jurídicamente como un delito de abuso sexual especialmente agravado, considerando como agravante específica que el autor tenía autoridad sobre la víctima y como agravante genérica el abuso de la fuerza. Como atenuantes se consideraron la admisión de los hechos y la primariedad del condenado.
Además se dispuso la pérdida en el ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación, por diez años, para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y en aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, conforme al artículo 79 de la Ley N.º 19.580.
Asimismo, se estableció una reparación patrimonial para la víctima equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, doce salarios mínimos, de acuerdo con el artículo 80 de la misma ley.
Una vez que el condenado sea puesto en libertad, se dispuso una orden de restricción de comunicación y acercamiento respecto de la víctima por un plazo de 180 días y en un radio de 500 metros.
Finalmente, una vez firme la sentencia, se dispuso la inclusión del condenado, mediante perfil genético, en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.

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